domingo, 12 de agosto de 2007

Camara de comercio

La Camara de comercio tiene como fin la asociacion gremial de los comerciantes para de esta manera defender y proyectar los derechos e intereses que poseen en comun.


El Artículo 45 del Código de Comercio expresa: “En la Capital de la República, en la de cada Estado y en cada uno de los puertos habilitados para la importación y exportación, podrá constituirse, si no lo estuviere ya, una Cámara de Comercio que se compondrá de los comerciantes por mayor, los jefes de establecimientos industriales, los capitanes de buques y los corredores y venduteros con carácter público”. Debe reunir por los menos diez miembros fundadores con las condiciones antes mencionadas


Objetivo y atribuciones
El objeto de la Cámara de Comercio será el que habitualmente tiene tal institución en el comercio general y el que especialmente exijan las necesidades mercantiles de la localidad. (art.46 Co de Co)
La Cámara de Comercio tendrá las atribuciones o facultades que le da este Código y las demás que exprese su respectivo Reglamento, en cuanto no sea opuesto a las leyes.(art.47 Co de Co)
El Reglamento de cada Cámara de Comercio será acordado por ella misma, y un ejemplar de él será remitido al Ministerio de Fomento y a las demás Cámaras de Comercio.(art 48 Co de Co)


Naturaleza Juridica

1. La Cámara de Comercio es considerada como una institución pública en lo referente a su ordenamiento jurídico, puesto que son creadas por el Estado.
2.Al ser la Cámara de Comercio producto de la iniciativa individual de los comerciantes mayoritarios es un asaociacion de tipo privada
3.La Cámara el resultado de la creación individual, formada de acuerdo a las previsiones legales, pero que una vez constituida, el Estado le reconoce personalidad jurídica y le confiere las atribuciones, a través de las leyes que rigen la materia

No hay comentarios: