martes, 21 de agosto de 2007

Titulos de Valores

Títulos de Valores




La legislación venezolana define los títulos valores como un documento relativo a un derecho privado de naturaleza cambiaria y que es necesario para el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.

El título valor según Barboza, E. (1998): “es un enlace permanente en una relación jurídica subyacente con un documento que debe elaborarse con los requisitos legales para que tenga la condición jurídica de titulo valor”.

Extinción de los Títulos de Valores

La extinción es el acto mediante el cual el documento dejar de ser suficiente y necesario para ejercer el derecho en él incorporado, como consecuencia de haber perdido su eficacia de legitimación.

Letra de cambio
Es el título de crédito formal y completo que contiene la obligación de pagar, sin contraprestación una cantidad determinada en dinero, al vencimiento y lugar expresado en el mismo.

El Pagare
Es un título de crédito, se llama también “vale a la orden”. Es una promesa escrita de pagar por sí mismo una cantidad de dinero que se adeuda. Puede extenderse a favor de una persona determinada a la orden y al portador.


Naturaleza Jurídica
Es la de ser mercantil, se rige por la Ley Mercantil, aún cuando la persona sea de naturaleza civil.
Características de los Títulos Valores.
Incorporación: el documento contiene un derecho.
Legitimación: El que detenta el título es el poseedor legítimo del mismo.
Literalidad: El monto del título determina el límite del derecho.
Autonomía: inmunidad del poseedor legitimo frente antiguos tenedores.
Abstracción: es independiente de la causa que le dio origen.



La quiebra



Es aquella situación en que se coloca un comerciante, que no estando en estado de atraso, cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles (Art. 914 Co de Co).

Requisitos
Debe tratarse de un comerciante
Que no este en Estado de Atraso
Cese en sus pagos (Art. 914 Co de Co).

Clases de Quiebra
l Fortuito: Es la que se produce como consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor
l Culpable: Es la que se produce por una conducta imprudente o disipada del comerciante.
l Fraudulenta: Ejecución de actos fraudulentos para perjudicar a los acreedores






El Atraso




Se define como un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación amigable y ordenada del patrimonio de un comerciante, con miras a pagar la totalidad de las deudas o por lo menos las 2/3 partes de ellas, en un plazo que no exceda a los 12 meses.

Condiciones que deben cumplirse para declarar estado de atraso
Debe tratarse de:
l Un comerciante
l El activo debe ser positivamente mayor al pasivo
l Hay un aplazamiento en sus pagos (898 Co de Co.)

Naturaleza Jurídica:
Es una gracia que establece la Ley a favor del comerciante.

Como hacer uso de este Beneficio
Como solicitud del propio comerciante ante el Juez competente.
Como excepción o defensa en el juicio de Quiebra.





Las Cooperativas
Una cooperativa es una reunión de personas de manera voluntaria que tienen unas necesidades en común, y deciden asociarse para satisfacerlas; organizándose en una empresa sin fines de lucro. Esta empresa gira alrededor de la producción, obtención, consumo o crédito de una manera libre y democrática.

El objetivo general de las cooperativas es la prestación de servicios.

Principios Cooperativos
Asociación abierta y voluntaria.
Gestión democrática de los asociados.
Participaciones económicas igualitarias de los asociados.
Autonomía e independencia.

Valores
Ayuda mutua.
Responsabilidad.
Democracia.
Igualdad.
Equidad
Solidaridad

Tipos de Cooperativas
De producción de bienes y servicios
De consumo de bienes y servicios
De ahorro y de crédito
Mixtas.

Las Cooperativas tienen un órgano regulador de actividades llamado Superintendencia Nacional de Cooperativas adscrito al Ministerio para la economía popular.

viernes, 17 de agosto de 2007

Los Contratos mercantiles







Los contratos mercantiles son los acuerdos entre dos o mas personas que les crea un vinculo juridico, cuyo basamento legal es el codigo civil y el codigo de comercio.







Contrato de Servicios
Es un contrato por el cual una persona pone su actividad y sus talentos profesionales al servicio de otra persona por un tiempo determinado o indeterminado.

Caracteristicas Puede firmar el contrato:

-Mayores de 18 años-Menores de 18 años legalmente emancipados


-Mayores de 16 y menores de 18 años, si tiene autorización de los padres o representantes


-Empresarios por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar su servicio.Formalizacion de un contrato de servicio.El contrato de servicio puede formalizarse por escrito o de palabra (esto esta sustentado ante la ley según el Art. del código de comercio 110 y 111)


Objeto del contrato de servicio

*El objeto del presente es definir las características del servicio a constatar
*Servicio a realizar y condiciones del mismo
*Obligaciones del contratado
*Normativa y reglamentación
*Responsabilidades
*Vigencia del contrato entre otras





El contrato de Transporte


El Contrato de Transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos , pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigida


Tipos de contrato de Transporte

Transporte de Cosas: tiene por objeto el traslado en el espacio de cosas materiales.

Transporte de personas: tiene por objeto el transporte de cosas de un lugar a otro.


Elementos que intervienen:

* El porteador: Es el transportista de la cosa o la persona. Es quien contrae la obligación.


*El Remitente:Es el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción de personas o mercadería al porteador.


*Destinatario: es la persona a quien se envían la cosa.


*El precio, el lugar el destino.



Contrato de Sociedades


Es aquel Contrato mediante el cual dos o más personas acuerdan poner una serie de bienes en común, con la finalidad de crear una sociedad o persona juridica nueva, a la cual dotarán de un patrimonio formado por dichos bienes, y de una finalidad social; con el fin de obtener beneficios materiales, trascendiendo un simple bien moral.


Para un mejor entendimiento del contrato de sociedades es de gran importancia definir lo que es una sociedad. Segun Osorio "la sociedad es un ente creado voluntariamente por los interesados en aras de procurar un fin común y obtener algún tipo de ganancia"
Nuestro codigo civil en su articulo 1649 define al contrato de sociedades "aquel por el cual dos o mas personas convienen en contribuir cada uno con la propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria a la realizacion de un fin economico en comun"

Tipos de Sociedades
* Compañias Anonimas(C.A)
*Sociedad de Responsabilidad Limitada.
*Compañia en Comandita.
*Consorcio.
*Cuentas de Participación.
*Sociedades de Personas.
Elementos del contrato de Sociedades:
. Consentimiento de las partes.
.Aportes.
.Derecho a dividirse las utilidades que se generen a traves de las operaciones de la sociedad.


Objeto del Contrato de sociedad
"El objeto del contrato debe ser posible,licito, determinado o detrminable" de loscual surge la idea de considerar al objeto del contrato de sociedad como el fin de la misma.
Sociedades en Comanditas



Es aquella que permite sin mayores dificultades legales y prácticas, la conjunción de capital y trabajo dirigido a explotar una determinada actividad económica común, por cuanto así se desprende de su misma naturaleza.

Exiten dos clases de Socios:

El Comanditante: que es el que aporta sus servicios sin adquirir la condición de trabajador. El Comanditario: es un socio capitalista que aporta el numerario o las especies, de acuerdo con la convención celebrada al efecto.

Tipos:

Comandita simple: Es donde el capital de lo socios comanditarios esta representados por títulos de participación, generalmente no transferibles sin el consentimientos de los socios comanditantes.
Comandita por acciones: En las cuales el capital de los socios comanditarios está representado por acciones y el capital de los socios comanditantes sigue representado por títulos de participación


Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L)

El Codigo de comercio en su articulo 202 las define de la siguiente manera:
“La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables”
“La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad mercantil con personalidad jurídica propia formada por socios cuya responsabilidad por las obligaciones sociales, se limita al monto de sus aportes y en la cual el capital se divide en cuotas de participación de igual valor, no representada por títulos o valores negociables y cuya cesión está sometida a restricciones”.

Caracteristicas:


1.Este tipo de sociedad siempre tendrá carácter mercantil (Art. 200 Co. De Co.)
2.Tendrá su propia personalidad jurídica.
3.La responsabilidad de los socios es limitada (Art. 201 Co. De Co.
4.Capital social limitado, por cuanto no pueden constituirse con un monto menor a Bs. 20.000, ni mayor a los Bs. 2.000.000 (Art. 315 Co. De Co.) Además, en el momento de la constitución de la sociedad, los socios deberán suscribir la totalidad del capital social y pagar el 50%, por lo menos, si los aportes son en dinero y la totalidad de los mismos, si los aportes son en especie (Art. 313 Co. De Co.)
5.Inexistencia de títulos o valores negociables (Art. 201 Co. De Co.). Las cuotas de participación no son negociables pero pueden cederse por medio de documento auténtico, y ser inscrita, a solicitud de cualquiera de las partes en el libro de socios, para que pueda producir efecto respecto a la compañía. Y respecto a terceros solo surte efecto después de registrada en el Registro Mercantil (Art. 317 y 318 Co. De Co.)
6.Cuando el capital máximo de Bs. 2.000.000 se considere insuficiente, la ley permite realizar aportes adicionales distintos de los aportes de capital, los cuales se considerarían como una acreencia para la sociedad y no formarán parte del capital social (Art. 314 Co. De Co.)
7.No es obligatoria la designación de comisarios en las sociedades con un capital igual o menor a Bs. 500.000; en este caso dicha función será ejercida por los socios no administradores.


La responsabilidad de los socios se limitará al monto de sus respectivos aportes establecido en el contrato de sociedad; es decir, el socio responde solamente hasta por el monto de sus cuotas de participación.

Compañia o Sociedad Anonima

Aspectos mas Resaltantes:
1.Personalidad Jurica: Propia y completamente distinta de las de sus dueños.
2.La Responsabilidad: De cada socio se limitara por el monto del capital aportado por cada uno.
3.Su Capital: Esta representado por acciones
4.Las Acciones: Pueden ser negociables.
5.Es Obligatorio: La inscripción en el Registro de Comercio.
6.Procedimiento Constitutivo:
Instantánea y Sucesiva.
7.Su Vida: Puede ser prorrogable por decisión de la asamblea.
8.Tienen Carácter: Mercantil.
9.Los Administradores: Responden por la ejecución de mandato y las obligaciones que la Ley les impone.
10.Designación: Obligatoria de los Comisarios.
11.Estan Se Rigen Por: 1. Acta constitutiva y por sus estatutos, 2.Código de Comercio y 3. Las disposiciones del Código Civil.
12.No Lleva Nombres: De sus dueños o socios, las compañías anónimas deben girar bajo una denominación social, la cual puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de Compañía Anónima escrita con todas sus letras o en la forma como se abrevian Art. 202 C.C.




domingo, 12 de agosto de 2007

Resumen de mi expo sobre Contrato de Arrendamiento y leasing Financiero.



Los contratos de arrendamiento pueden definirse como un convenio o pacto por medio del cual una parte llamada arrendador concede en arrendamiento un bien a otra parte llamada arrendatario, este ultimo se compromete a pagar un canon o cantidad de dinero por el bien o cosa.

El codigo civil venezolano establece los derchos y obligaciones tanto del arrendador y el arrendatario, para el arrendamiento de casas y predios rusticos. Un ejemplo de estas obligaciones es que el arrendador debe entregar la cosa o el bien en excelente estado o bajo las condiciones pactadas con el arrendatario. El arrendatario esta obligado a pagar en el lapso de tiempo estipulado la renta por el arrendamiento de la cosa.

Tambien es importante señalar que sobre un contrato de arrendamiento puede existir a su vez otro contrato de arrendamiento lo que se define como subarrendamiento, en este tipo de contrato es el arrendatario quien esta arrendando el bien o la cosa.

Término del Contrato de Arrendamiento

El arrendador puede exigir el término del contrato
Por falta de pago de la renta.
Por usarse la cosa en contravención al uso convenido.
Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario.
Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento del arrendador.

El arrendatario puede exigir el término del contrato
Por contravenir el arrendador la obligación de entregar al arrendatario lo arrendado en buen estado.
Por la pérdida total o parcial de la cosa arrendada (evicción, impedimento total o parcial del uso de lo arrendado).
Por la existencia de defectos o vicios ocultos de lo arrendado.



Leasing o Arrendamiento Financiero

Consiste en aquel contrato de alquiler de bienes donde el arrendador (sociedad de Leasing) adquiere un bien para arrendar su uso y disfrute, durante un plazo de tiempo determinado contractualmente (normalmente coincide con la vida útil del bien). El arrendatario a cambio está obligado a pagar una cantidad periódica (constante o variable, y lo suficiente para cubrir el valor de adquisición del bien y los gastos aplicables).





Una vez finalizado el contrato, el arrendatario tiene tres opciones:
*ejercer la opción de compra del bien por el valor residual (diferencia entre, el precio de adquisicón inicial que tuvo el arrendador más los gastos e intereses, y las cantidades abonadas por el arrendatario).
*no ejercer la opción de compra y por tanto devolver el bien.
*prorrogar el contrato de arrendamiento, con el pago de cantidades periódicas menores.


Variaciones del Leasing
Leasing Capitalizable.
Leasing Puro U operativo.
Sale and Lease Back.

Naturaleza Juridica

Es de gran importancia que los contratos de arrendamiento de naturaleza civil como el alquiler de casas y predios rusticos tienen su basamento legal el codigo civil de nuestro pais. Por su parte los Arrendamientos financieros que constituyen actos de comercio, aunque especificamente no encontremos algo referente a ellos en el codigo de comercio es esta ley la que los regula pues son contratos mercantil tambien existen otras leyes especiales como la ley de bancos y otras instituciones financieras.

La bolsa de Valores

La Bolsa es el lugar denominado mercado, donde los interesados en adquirir o transferir acciones o bonos se encuentran diariamente representados por los agentes de Bolsa o sociedades corredoras, y en el que mediante el libre juego de la oferta y demanda se fijan los precios realizándose las operaciones de compra y venta.

Naturaleza juridica:
En venezuela se rige por la ley de mercados capitales y el código de comercio.

Diferencia entre la bolsa de valores y la bolsa de comercio:

En realidad las Bolsas de Comercio en sí han desaparecido y en su lugar lo que existe son las Bolsas de Valores. Sin embargo, el problema desde el punto de vista jurídico se mantiene porque no existe una norma que refleje esa situación, sino que aparentemente continúan vigentes las normas del Código de Comercio que prevén la existencia de la Bolsa de Comercio. Por otro lado, existe las Bolsas de Valores jurídicamente disciplinadas por la Ley de Mercado de Capitales, pero en la doctrina y en la práctica han hecho que a estas Bolsas de Valores, les sean aplicadas en cuanto ha lugar las disposiciones del Código de Comercio.

Factores y Dependientes

El factor del comercio:

Constituye este factor un colaborador inmediato del comerciante que lo va a representar dentro del área de los negocios para los cuales ha sido facultado.
Se constituye tal como lo establece el Código de Comercio en su Artículo 94; es el Gerente de una empresa o establecimiento mercantil o de un ramo de ellas que administra por cuenta del dueño.

Dependientes
son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección.

Forma de constituir el Factor

El Factor de Comercio debe ser constituido por documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro del domicilio de la empresa que administrará, se registrará también en el Registro de Comercio y se fijará en las Salas de Audiencia del Tribunal (Artículo N° 95 del Código de Comercio). Establece además este artículo que la relación del factor deriva de una relación contractual y es atribuida en Venezuela, generalmente a los gerentes de sucursales de bancos y de otras empresas de cierta magnitud o complejidad, coincidiendo, como ya se menciono, con un vínculo de carácter laboral que se circunscribe al ámbito de la Legislación Laboral.


Naturaleza Juridica del Factor

La doctrina venezolana ha hecho un gran esfuerzo por determinar la naturaleza jurídica del factor de comercio, por una parte se argumenta que lo que se da es una relación de mandato, esta idea la cual florece del Código de Comercio sostiene que: en efecto se trata de una relación de mandato ya que el factor y los demás dependientes ejecutan negocios por cuenta del principal. En este orden de ideas recordemos que el Artículo 1.684 del Código Civil establece que el mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que el han encargado de ello.

Los Dependientes

Los dependientes no obligan a sus principales en los contratos que celebren, a menos, que se les haya conferido expresamente esa facultad de ejecutar en su nombre determinadas operaciones de sus giros.
Es importante resaltar que los dependientes tienen la doble condición de trabajadores (relación laboral) y de mandatarios (relación mercantil) que ejecutan negocios por cuenta del principal. Pueden ser mandatarios singulares del comerciante, cuando hayan recibido expresamente la facultad de ejecutar en su nombre determinadas operaciones de su giro (Artículo 99) o encargados de vender por menor o por mayor (Artículo 101), es decir, lo que el derecho español llama mancebos.

Camara de comercio

La Camara de comercio tiene como fin la asociacion gremial de los comerciantes para de esta manera defender y proyectar los derechos e intereses que poseen en comun.


El Artículo 45 del Código de Comercio expresa: “En la Capital de la República, en la de cada Estado y en cada uno de los puertos habilitados para la importación y exportación, podrá constituirse, si no lo estuviere ya, una Cámara de Comercio que se compondrá de los comerciantes por mayor, los jefes de establecimientos industriales, los capitanes de buques y los corredores y venduteros con carácter público”. Debe reunir por los menos diez miembros fundadores con las condiciones antes mencionadas


Objetivo y atribuciones
El objeto de la Cámara de Comercio será el que habitualmente tiene tal institución en el comercio general y el que especialmente exijan las necesidades mercantiles de la localidad. (art.46 Co de Co)
La Cámara de Comercio tendrá las atribuciones o facultades que le da este Código y las demás que exprese su respectivo Reglamento, en cuanto no sea opuesto a las leyes.(art.47 Co de Co)
El Reglamento de cada Cámara de Comercio será acordado por ella misma, y un ejemplar de él será remitido al Ministerio de Fomento y a las demás Cámaras de Comercio.(art 48 Co de Co)


Naturaleza Juridica

1. La Cámara de Comercio es considerada como una institución pública en lo referente a su ordenamiento jurídico, puesto que son creadas por el Estado.
2.Al ser la Cámara de Comercio producto de la iniciativa individual de los comerciantes mayoritarios es un asaociacion de tipo privada
3.La Cámara el resultado de la creación individual, formada de acuerdo a las previsiones legales, pero que una vez constituida, el Estado le reconoce personalidad jurídica y le confiere las atribuciones, a través de las leyes que rigen la materia

jueves, 2 de agosto de 2007

Los actos de Comercio

Para un mejor entendimiento de este tema es importante señalar la relacion comercial desde el punto de vista que existe un sujeto llamado comerciante que realiza una actividad comercial persiguiendo un lucro.

El acto de comercio es conceptualizado como "aquel realizado mediante la interposicion o produccion en el cambio de bienes y servicios,determinando la circulacion de la s riquezas y produciendose generalmente una especulacion con dicha actividad..."

Los comerciantes son quienes ejercen profesionalmente, en su nombre y con fines de lucro actos de comercio. Nuestro codigo civil establece que toda persona natural o juridica puede ser comerciante y ademas es una garantia constitucional que toda persona puede dedicarse a la actividad lucrativa de su preferecia.