Es un contrato por el cual una persona pone su actividad y sus talentos profesionales al servicio de otra persona por un tiempo determinado o indeterminado.
*Servicio a realizar y condiciones del mismo
*Obligaciones del contratado
*Normativa y reglamentación
*Responsabilidades
*Vigencia del contrato entre otras
El contrato de Transporte
El Contrato de Transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos , pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigida
Tipos de contrato de Transporte
Transporte de Cosas: tiene por objeto el traslado en el espacio de cosas materiales.
Transporte de personas: tiene por objeto el transporte de cosas de un lugar a otro.
Elementos que intervienen:
* El porteador: Es el transportista de la cosa o la persona. Es quien contrae la obligación.
*El Remitente:Es el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción de personas o mercadería al porteador.
*Destinatario: es la persona a quien se envían la cosa.
*El precio, el lugar el destino.
Es aquella que permite sin mayores dificultades legales y prácticas, la conjunción de capital y trabajo dirigido a explotar una determinada actividad económica común, por cuanto así se desprende de su misma naturaleza.
Exiten dos clases de Socios:
El Comanditante: que es el que aporta sus servicios sin adquirir la condición de trabajador. El Comanditario: es un socio capitalista que aporta el numerario o las especies, de acuerdo con la convención celebrada al efecto.
Tipos:
Comandita simple: Es donde el capital de lo socios comanditarios esta representados por títulos de participación, generalmente no transferibles sin el consentimientos de los socios comanditantes.
Comandita por acciones: En las cuales el capital de los socios comanditarios está representado por acciones y el capital de los socios comanditantes sigue representado por títulos de participación
El Codigo de comercio en su articulo 202 las define de la siguiente manera:
“La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables”
“La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad mercantil con personalidad jurídica propia formada por socios cuya responsabilidad por las obligaciones sociales, se limita al monto de sus aportes y en la cual el capital se divide en cuotas de participación de igual valor, no representada por títulos o valores negociables y cuya cesión está sometida a restricciones”.
Caracteristicas:
1.Este tipo de sociedad siempre tendrá carácter mercantil (Art. 200 Co. De Co.)
2.Tendrá su propia personalidad jurídica.
3.La responsabilidad de los socios es limitada (Art. 201 Co. De Co.
4.Capital social limitado, por cuanto no pueden constituirse con un monto menor a Bs. 20.000, ni mayor a los Bs. 2.000.000 (Art. 315 Co. De Co.) Además, en el momento de la constitución de la sociedad, los socios deberán suscribir la totalidad del capital social y pagar el 50%, por lo menos, si los aportes son en dinero y la totalidad de los mismos, si los aportes son en especie (Art. 313 Co. De Co.)
5.Inexistencia de títulos o valores negociables (Art. 201 Co. De Co.). Las cuotas de participación no son negociables pero pueden cederse por medio de documento auténtico, y ser inscrita, a solicitud de cualquiera de las partes en el libro de socios, para que pueda producir efecto respecto a la compañía. Y respecto a terceros solo surte efecto después de registrada en el Registro Mercantil (Art. 317 y 318 Co. De Co.)
6.Cuando el capital máximo de Bs. 2.000.000 se considere insuficiente, la ley permite realizar aportes adicionales distintos de los aportes de capital, los cuales se considerarían como una acreencia para la sociedad y no formarán parte del capital social (Art. 314 Co. De Co.)
7.No es obligatoria la designación de comisarios en las sociedades con un capital igual o menor a Bs. 500.000; en este caso dicha función será ejercida por los socios no administradores.
La responsabilidad de los socios se limitará al monto de sus respectivos aportes establecido en el contrato de sociedad; es decir, el socio responde solamente hasta por el monto de sus cuotas de participación.
Compañia o Sociedad Anonima
Aspectos mas Resaltantes:
1.Personalidad Jurica: Propia y completamente distinta de las de sus dueños.
2.La Responsabilidad: De cada socio se limitara por el monto del capital aportado por cada uno.
3.Su Capital: Esta representado por acciones
4.Las Acciones: Pueden ser negociables.
5.Es Obligatorio: La inscripción en el Registro de Comercio.
6.Procedimiento Constitutivo:
Instantánea y Sucesiva.
7.Su Vida: Puede ser prorrogable por decisión de la asamblea.
8.Tienen Carácter: Mercantil.
9.Los Administradores: Responden por la ejecución de mandato y las obligaciones que la Ley les impone.
10.Designación: Obligatoria de los Comisarios.
11.Estan Se Rigen Por: 1. Acta constitutiva y por sus estatutos, 2.Código de Comercio y 3. Las disposiciones del Código Civil.
12.No Lleva Nombres: De sus dueños o socios, las compañías anónimas deben girar bajo una denominación social, la cual puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de Compañía Anónima escrita con todas sus letras o en la forma como se abrevian Art. 202 C.C.
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