domingo, 12 de agosto de 2007

Resumen de mi expo sobre Contrato de Arrendamiento y leasing Financiero.



Los contratos de arrendamiento pueden definirse como un convenio o pacto por medio del cual una parte llamada arrendador concede en arrendamiento un bien a otra parte llamada arrendatario, este ultimo se compromete a pagar un canon o cantidad de dinero por el bien o cosa.

El codigo civil venezolano establece los derchos y obligaciones tanto del arrendador y el arrendatario, para el arrendamiento de casas y predios rusticos. Un ejemplo de estas obligaciones es que el arrendador debe entregar la cosa o el bien en excelente estado o bajo las condiciones pactadas con el arrendatario. El arrendatario esta obligado a pagar en el lapso de tiempo estipulado la renta por el arrendamiento de la cosa.

Tambien es importante señalar que sobre un contrato de arrendamiento puede existir a su vez otro contrato de arrendamiento lo que se define como subarrendamiento, en este tipo de contrato es el arrendatario quien esta arrendando el bien o la cosa.

Término del Contrato de Arrendamiento

El arrendador puede exigir el término del contrato
Por falta de pago de la renta.
Por usarse la cosa en contravención al uso convenido.
Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario.
Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento del arrendador.

El arrendatario puede exigir el término del contrato
Por contravenir el arrendador la obligación de entregar al arrendatario lo arrendado en buen estado.
Por la pérdida total o parcial de la cosa arrendada (evicción, impedimento total o parcial del uso de lo arrendado).
Por la existencia de defectos o vicios ocultos de lo arrendado.



Leasing o Arrendamiento Financiero

Consiste en aquel contrato de alquiler de bienes donde el arrendador (sociedad de Leasing) adquiere un bien para arrendar su uso y disfrute, durante un plazo de tiempo determinado contractualmente (normalmente coincide con la vida útil del bien). El arrendatario a cambio está obligado a pagar una cantidad periódica (constante o variable, y lo suficiente para cubrir el valor de adquisición del bien y los gastos aplicables).





Una vez finalizado el contrato, el arrendatario tiene tres opciones:
*ejercer la opción de compra del bien por el valor residual (diferencia entre, el precio de adquisicón inicial que tuvo el arrendador más los gastos e intereses, y las cantidades abonadas por el arrendatario).
*no ejercer la opción de compra y por tanto devolver el bien.
*prorrogar el contrato de arrendamiento, con el pago de cantidades periódicas menores.


Variaciones del Leasing
Leasing Capitalizable.
Leasing Puro U operativo.
Sale and Lease Back.

Naturaleza Juridica

Es de gran importancia que los contratos de arrendamiento de naturaleza civil como el alquiler de casas y predios rusticos tienen su basamento legal el codigo civil de nuestro pais. Por su parte los Arrendamientos financieros que constituyen actos de comercio, aunque especificamente no encontremos algo referente a ellos en el codigo de comercio es esta ley la que los regula pues son contratos mercantil tambien existen otras leyes especiales como la ley de bancos y otras instituciones financieras.

6 comentarios:

ivantrejo dijo...

hola... muy buena exposicion, no me quedo duda alguna sobre el contrato de arrendamiento, pero con respecto al leasing financiero si... sera que me podrias enviar alguna informacion adicional a mi correo??? es ivantrejoc@yahoo.es
Gracias...

Lourdes Lobo dijo...

hola Milagros.
tu expocicion fue verdaderamente buena ya que no quedaron dudas respecto al tema.

Evelyn Gabriela Rey dijo...

Hola Mila:

Te felicito porque tu exposición fue interesante y tuviste dominio del tema.

Mi dirección es gabrielamercantil.blogspot.com (Exposición Bolsa de Valores)

YARI dijo...

hola tu exposicion fue buena &suerte&

ER dijo...

hola!muy buena exposicion,se logro entender el tema...

ALEXKA dijo...

hola! se entendio muy bien tu exposicion, no quedaron dudas!