domingo, 12 de agosto de 2007

Factores y Dependientes

El factor del comercio:

Constituye este factor un colaborador inmediato del comerciante que lo va a representar dentro del área de los negocios para los cuales ha sido facultado.
Se constituye tal como lo establece el Código de Comercio en su Artículo 94; es el Gerente de una empresa o establecimiento mercantil o de un ramo de ellas que administra por cuenta del dueño.

Dependientes
son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección.

Forma de constituir el Factor

El Factor de Comercio debe ser constituido por documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro del domicilio de la empresa que administrará, se registrará también en el Registro de Comercio y se fijará en las Salas de Audiencia del Tribunal (Artículo N° 95 del Código de Comercio). Establece además este artículo que la relación del factor deriva de una relación contractual y es atribuida en Venezuela, generalmente a los gerentes de sucursales de bancos y de otras empresas de cierta magnitud o complejidad, coincidiendo, como ya se menciono, con un vínculo de carácter laboral que se circunscribe al ámbito de la Legislación Laboral.


Naturaleza Juridica del Factor

La doctrina venezolana ha hecho un gran esfuerzo por determinar la naturaleza jurídica del factor de comercio, por una parte se argumenta que lo que se da es una relación de mandato, esta idea la cual florece del Código de Comercio sostiene que: en efecto se trata de una relación de mandato ya que el factor y los demás dependientes ejecutan negocios por cuenta del principal. En este orden de ideas recordemos que el Artículo 1.684 del Código Civil establece que el mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que el han encargado de ello.

Los Dependientes

Los dependientes no obligan a sus principales en los contratos que celebren, a menos, que se les haya conferido expresamente esa facultad de ejecutar en su nombre determinadas operaciones de sus giros.
Es importante resaltar que los dependientes tienen la doble condición de trabajadores (relación laboral) y de mandatarios (relación mercantil) que ejecutan negocios por cuenta del principal. Pueden ser mandatarios singulares del comerciante, cuando hayan recibido expresamente la facultad de ejecutar en su nombre determinadas operaciones de su giro (Artículo 99) o encargados de vender por menor o por mayor (Artículo 101), es decir, lo que el derecho español llama mancebos.

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