martes, 21 de agosto de 2007

Titulos de Valores

Títulos de Valores




La legislación venezolana define los títulos valores como un documento relativo a un derecho privado de naturaleza cambiaria y que es necesario para el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.

El título valor según Barboza, E. (1998): “es un enlace permanente en una relación jurídica subyacente con un documento que debe elaborarse con los requisitos legales para que tenga la condición jurídica de titulo valor”.

Extinción de los Títulos de Valores

La extinción es el acto mediante el cual el documento dejar de ser suficiente y necesario para ejercer el derecho en él incorporado, como consecuencia de haber perdido su eficacia de legitimación.

Letra de cambio
Es el título de crédito formal y completo que contiene la obligación de pagar, sin contraprestación una cantidad determinada en dinero, al vencimiento y lugar expresado en el mismo.

El Pagare
Es un título de crédito, se llama también “vale a la orden”. Es una promesa escrita de pagar por sí mismo una cantidad de dinero que se adeuda. Puede extenderse a favor de una persona determinada a la orden y al portador.


Naturaleza Jurídica
Es la de ser mercantil, se rige por la Ley Mercantil, aún cuando la persona sea de naturaleza civil.
Características de los Títulos Valores.
Incorporación: el documento contiene un derecho.
Legitimación: El que detenta el título es el poseedor legítimo del mismo.
Literalidad: El monto del título determina el límite del derecho.
Autonomía: inmunidad del poseedor legitimo frente antiguos tenedores.
Abstracción: es independiente de la causa que le dio origen.



La quiebra



Es aquella situación en que se coloca un comerciante, que no estando en estado de atraso, cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles (Art. 914 Co de Co).

Requisitos
Debe tratarse de un comerciante
Que no este en Estado de Atraso
Cese en sus pagos (Art. 914 Co de Co).

Clases de Quiebra
l Fortuito: Es la que se produce como consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor
l Culpable: Es la que se produce por una conducta imprudente o disipada del comerciante.
l Fraudulenta: Ejecución de actos fraudulentos para perjudicar a los acreedores






El Atraso




Se define como un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación amigable y ordenada del patrimonio de un comerciante, con miras a pagar la totalidad de las deudas o por lo menos las 2/3 partes de ellas, en un plazo que no exceda a los 12 meses.

Condiciones que deben cumplirse para declarar estado de atraso
Debe tratarse de:
l Un comerciante
l El activo debe ser positivamente mayor al pasivo
l Hay un aplazamiento en sus pagos (898 Co de Co.)

Naturaleza Jurídica:
Es una gracia que establece la Ley a favor del comerciante.

Como hacer uso de este Beneficio
Como solicitud del propio comerciante ante el Juez competente.
Como excepción o defensa en el juicio de Quiebra.





Las Cooperativas
Una cooperativa es una reunión de personas de manera voluntaria que tienen unas necesidades en común, y deciden asociarse para satisfacerlas; organizándose en una empresa sin fines de lucro. Esta empresa gira alrededor de la producción, obtención, consumo o crédito de una manera libre y democrática.

El objetivo general de las cooperativas es la prestación de servicios.

Principios Cooperativos
Asociación abierta y voluntaria.
Gestión democrática de los asociados.
Participaciones económicas igualitarias de los asociados.
Autonomía e independencia.

Valores
Ayuda mutua.
Responsabilidad.
Democracia.
Igualdad.
Equidad
Solidaridad

Tipos de Cooperativas
De producción de bienes y servicios
De consumo de bienes y servicios
De ahorro y de crédito
Mixtas.

Las Cooperativas tienen un órgano regulador de actividades llamado Superintendencia Nacional de Cooperativas adscrito al Ministerio para la economía popular.

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